Autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros

Publicado: 24 de septiembre de 2021, 11:32
  1. DERECHO CIVIL
Autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros

Una de las consecuencias del estatus jurídico del menor o de las personas con discapacidad, se concreta en la limitación de su capacidad de obrar,limitación que debe ser corregida con la tutela de un representante legal. La función de garante que asume el representante legal, -ya sean los progenitores, el tutor, el curador o el administrador de un patrimonio protegido- engloba una doble dimensión, que se concreta tanto en las actuaciones personales como en las decisiones patrimoniales, que pueden afectar al menor o a la persona con discapacidad.

Sin embargo, la actuación y gestión del patrimonio que efectúa el representante legal del menor o persona con discapacidad, se encuentra, en determinados casos establecidos legalmente, restringida, exigiéndose un grado más de protección por la trascendencia o naturaleza de los actos en cuestión. Este plus garantista se concreta en el control judicial de los actos dispositivos de su patrimonio, a través de los expedientes de jurisdicción voluntaria de autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con discapacidad.

El objeto de este expediente de jurisdicción voluntaria se encuentra predeterminado por leyes de naturaleza sustantiva. El art. 61, LJV se limita a establecer cuándo se deberá acudir a este expediente, al manifestar que:

Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo en todos los casos en que el representante legal del menor o la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad o el administrador de un patrimonio protegido necesite autorización o aprobación judicial para la validez de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a sus bienes o derechos o al patrimonio protegido, salvo que hubiera establecida una tramitación específica. En este sentido, la STS de 22 de abril de 2010 [j 1], sostiene que: el fin de protección que busca el ordenamiento jurídico cuando exige autorización judicial", que no es otro que "la salvaguarda del interés de los menores, que no pueden actuar por sí y pueden encontrarse en situaciones de desprotección cuando alguien contrata a su nombre y obliga sus patrimonios sin el preceptivo control, ya que deberán asumir las correspondientes deudas", lo que implica que la autorización judicial para la realización por el padre de los actos de disposición a que se refiere el art. 166, CC no sea un complemento de capacidad, como ocurre en los casos de emancipación o de curatela , sino que es un elemento del acto de disposición, puesto que el padre por sí solo no puede realizarlo, siendo así que el realizado sin dicha autorización constituye un negocio jurídico incompleto que mantiene una eficacia provisional pendiente de la eficacia definitiva a partir de su ratificación por el propio interesado.

Noticias relacionadas

SENTENCIA DEL Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 19-11-2025, nº 1677/2025, rec. 67/2025 PTE.: Parra Lucán, María de los Angeles ROJ: STS 5193:2025 ECLI: ES:TS:2025:5193 5 feb

SENTENCIA DEL Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 19-11-2025, nº 1677/2025, rec. 67/2025 PTE.: Parra Lucán, María de los Angeles ROJ: STS 5193:2025 ECLI: ES:TS:2025:5193

05/02/2026 DERECHO CIVIL
CUARTO.-  Decisión de la sala. Estimación del recurso de casación Dada la estrecha relación de lo que se plantea en los diferentes motivos y , de acuerdo con el criterio del Ministerio Fiscal, cuyos argumentos compartimos, procede estimar el recurso de casación, porque la sentencia recurrida
Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 17-11-2025, nº 1637/2025, rec. 9557/2024 PTE.: Parra Lucán, María de los Angeles ROJ: STS 5076:2025 ECLI: ES:TS:2025:5076 Resumen: Arrendamientos urbanos. Gastos individualizados. IBI y tasa de basura. Afirma el TS que 28 ene

Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 17-11-2025, nº 1637/2025, rec. 9557/2024 PTE.: Parra Lucán, María de los Angeles ROJ: STS 5076:2025 ECLI: ES:TS:2025:5076 Resumen: Arrendamientos urbanos. Gastos individualizados. IBI y tasa de basura. Afirma el TS que

28/01/2026 DERECHO CIVIL
SEGUNDO.-  Recurso de casación. 1. Formulación del motivo. El motivo denuncia la infracción del art. 20.1 LAU (EDL 1994/18384) y, para justificar el interés casacional, invoca la existencia de jurisprudencia contradictoria entre las distintas audiencias provinciales. Solicita del tribunal que
Sentencia del Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 24-11-2025, nº 1683/2025, rec. 9397/2023 21 ene

Sentencia del Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 24-11-2025, nº 1683/2025, rec. 9397/2023

21/01/2026 DERECHO CIVIL
3.2. Para resolver el recurso debemos partir del marco normativo y jurisprudencial. Sobre la modificación de la pensión , el art. 100 CC (EDL 1889/1) (en la redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (EDL 2015/109914)), establece: «Fijada la pensión y las
SENTENCIA AP A Coruña, sec. 3ª, A 11-12-2024, nº 194/2024, rec. 641/2024 12 ene

SENTENCIA AP A Coruña, sec. 3ª, A 11-12-2024, nº 194/2024, rec. 641/2024

12/01/2026 DERECHO CIVIL
SEGUNDO.-  Objeto del litigio.- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos: 1.º) En la división judicial de la herencia de los difuntos cónyuges don Carmelo y doña Hortensia, en la que son interesados doña Adriana, don Matías, don Jesús Carlos, don Juan, don Justino