Autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros

Publicado: 24 de septiembre de 2021, 11:32
  1. DERECHO CIVIL
Autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros

Una de las consecuencias del estatus jurídico del menor o de las personas con discapacidad, se concreta en la limitación de su capacidad de obrar,limitación que debe ser corregida con la tutela de un representante legal. La función de garante que asume el representante legal, -ya sean los progenitores, el tutor, el curador o el administrador de un patrimonio protegido- engloba una doble dimensión, que se concreta tanto en las actuaciones personales como en las decisiones patrimoniales, que pueden afectar al menor o a la persona con discapacidad.

Sin embargo, la actuación y gestión del patrimonio que efectúa el representante legal del menor o persona con discapacidad, se encuentra, en determinados casos establecidos legalmente, restringida, exigiéndose un grado más de protección por la trascendencia o naturaleza de los actos en cuestión. Este plus garantista se concreta en el control judicial de los actos dispositivos de su patrimonio, a través de los expedientes de jurisdicción voluntaria de autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con discapacidad.

El objeto de este expediente de jurisdicción voluntaria se encuentra predeterminado por leyes de naturaleza sustantiva. El art. 61, LJV se limita a establecer cuándo se deberá acudir a este expediente, al manifestar que:

Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo en todos los casos en que el representante legal del menor o la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad o el administrador de un patrimonio protegido necesite autorización o aprobación judicial para la validez de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a sus bienes o derechos o al patrimonio protegido, salvo que hubiera establecida una tramitación específica. En este sentido, la STS de 22 de abril de 2010 [j 1], sostiene que: el fin de protección que busca el ordenamiento jurídico cuando exige autorización judicial", que no es otro que "la salvaguarda del interés de los menores, que no pueden actuar por sí y pueden encontrarse en situaciones de desprotección cuando alguien contrata a su nombre y obliga sus patrimonios sin el preceptivo control, ya que deberán asumir las correspondientes deudas", lo que implica que la autorización judicial para la realización por el padre de los actos de disposición a que se refiere el art. 166, CC no sea un complemento de capacidad, como ocurre en los casos de emancipación o de curatela , sino que es un elemento del acto de disposición, puesto que el padre por sí solo no puede realizarlo, siendo así que el realizado sin dicha autorización constituye un negocio jurídico incompleto que mantiene una eficacia provisional pendiente de la eficacia definitiva a partir de su ratificación por el propio interesado.

Noticias relacionadas

Compra de vivienda sobre plano: responsabilidad del administrador de la sociedad promotora por no asegurar las cantidades entregadas a cuenta (RM 9/25 Septiembre 2025) 23 oct

Compra de vivienda sobre plano: responsabilidad del administrador de la sociedad promotora por no asegurar las cantidades entregadas a cuenta (RM 9/25 Septiembre 2025)

23/10/2025 DERECHO CIVIL
El administrador de una sociedad promotora inmobiliaria responde solidariamente frente a los compradores de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta durante el proceso de construcción, cuando incumple la obligación legal de garantizar su devolución mediante contrato de seguro o aval
La reducción de los intereses a reclamar como fórmula de ofrecimiento de negociación en los MASC ante reclamación de deuda 6 oct

La reducción de los intereses a reclamar como fórmula de ofrecimiento de negociación en los MASC ante reclamación de deuda

06/10/2025 DERECHO CIVIL
Desde el pasado 3 de abril no se puede acudir a un órgano judicial de los nuevos tribunales de instancia, en sus secciones de lo civil, para presentar una demanda sin haber acudido con carácter previo a un medio extrajudicial de solución de conflictos como requisito de procedibilidad antes de
Extinción de la sociedad civil por voluntad unilateral de un socio 25 sep

Extinción de la sociedad civil por voluntad unilateral de un socio

25/09/2025 DERECHO CIVIL
La denuncia unilateral del contrato de sociedad hecha por un socio debe efectuarse de buena fe, en tiempo oportuno y ponerse en conocimiento del resto de socios. TS 12-6-25,Se analiza en esta sentencia el derecho del socio de una sociedad civil a extinguir por su voluntad unilateral el contrato de
AP Zamora, Sec. 1.ª, 182/2025, de 16 de mayo. Recurso 357/2024 Ponente: ANA DESCALZO PINO SP/SENT/1262832 18 sep

AP Zamora, Sec. 1.ª, 182/2025, de 16 de mayo. Recurso 357/2024 Ponente: ANA DESCALZO PINO SP/SENT/1262832

18/09/2025 DERECHO CIVIL
EGUNDO.-  Expuesta la posición que mantienen las partes en la presente alzada y vistos los motivos de impugnación de la sentencia que se trae a consideración de la Sala, ha de compartirse la postura mantenida por la actora apelada, pues la Administración autonómica no ha acreditado ninguno de los