Apuntes sobre el lucro cesante

Publicado: 12 de diciembre de 2022, 08:45
  1. DERECHO CIVIL
Apuntes sobre el lucro cesante

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (véanse, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo números 274/2008, de 21 de abril, 175/2009, de 16 de marzo, 289/2009, de 5 de mayo, y 662/2012, de 12 de noviembre), el art. 1.106 del C. Civil señala como concepto indemnizatorio el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, o lo que es lo mismo, los incrementos patrimoniales que el acreedor esperaba obtener y que se han visto frustrados por la actuación de la parte contraria, cuya fijación, en cuanto que se refiere a beneficios futuros, debe obtenerse mediante apreciaciones prospectivas, fundadas en criterios objetivos de experiencia, entre los que pueden servir los que operan en el mundo económico, contable, actuarial, asistencial o financiero, según las disciplinas técnicas o científicas correspondientes, de acuerdo con el examen y ponderación de las circunstancias de cada asunto.

La existencia del perjuicio por este concepto debe ser probada con una razonable verosimilitud, cosa que no ocurre cuando la ganancia o beneficio futuro se presenta como meramente posible o hipotético, existen dudas sobre su producción o no se aprecia su existencia en el marco de una lógica presunción sobre cómo habrían sucedido los acontecimientos en el caso de no haber tenido lugar el suceso dañoso.

Pérdida de subvención esperada

La Sentencia número 954/2022, de 18 de julio, de la Audiencia Provincial (Secc. 1ª) de Toledo, reseña lo siguiente:

" Respecto a la falta de acreditación del lucro cesante, al considerar que la obtención de la subvención no era un hecho cierto y asegurado al ser un procedimiento de concurrencia competitiva, ostentando el demandante una mera expectativa a obtener la ayuda, no existiendo un perjuicio económico cierto y demostrado únicamente una pérdida de oportunidad de concurrir a la convocatoria de las subvenciones, no puede prosperar.

El documento número 17 de la demanda es el informe de valoración de daños y perjuicios respecto al cambio de organismo de control y certificación emitido por el ingeniero agrónomo Sr. Romualdo, que divide las partidas en ayudas por mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica que se dejan de percibir en los años 2015 y 2016 por un importe de 34.802 € y la diferencia de cantidades a percibir en la venta de los productos de ecológicos a convencionales por importe de 3.484 €, más 241 € abonados a Sohiscert, informe que a juicio de la Sala describe con objetividad el perjuicio sufrido que guarda relación directa de causalidad con la actuación negligente de la entidad OPFH, habiendo sido oportunamente valorado en conforme a las reglas de la sana crítica acogidas en el artículo 348 de la LEC.

Han sido hechos no controvertidos en el procedimiento que Don Efrain es titular de una explotación agraria dedicada a la producción de cereales, leguminosas, olivar y frutos secos, y desde el año 2009 ha tenido contrato suscrito con un Organismo de Control y Certificación (primeramente, con STC servicios de inspección y certificación, posteriormente denominada Certifood en 2011), por lo que cumplía con las prácticas agronómicas para ser calificado de operador ecológico.

Noticias relacionadas

CONTRATO VITALICIO INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES POR PARTE DEL ALIMENTISTA-CESIONARIO 19 nov

CONTRATO VITALICIO INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES POR PARTE DEL ALIMENTISTA-CESIONARIO

19/11/2025 DERECHO CIVIL
SENTENCIA DE AP Pontevedra, sec. 1ª, S 28-03-2025, nº 176/2025, rec. 717/2024: "La Sala ha examinado en su totalidad el material probatorio aportado al proceso, que valoramos con plena jurisdicción. Podemos anticipar la conclusión sobre la realidad del incumplimiento de las obligaciones de
SOBRE LA VALIDEZ DEL PACTO DE MEJORA 18 nov

SOBRE LA VALIDEZ DEL PACTO DE MEJORA

18/11/2025 DERECHO CIVIL
Como señala la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección primera, de 15 enero de 2025: "tanto si atendemos al carácter contractual del pacto de mejora , en la medida que implica una transmisión patrimonial que ha de ser aceptada por el beneficiario y, por tanto, sujeta a
AUTO AP A Coruña de 9 mayo de 2025 nº 74/2025, rec. 115/2025 12 nov

AUTO AP A Coruña de 9 mayo de 2025 nº 74/2025, rec. 115/2025

12/11/2025 DERECHO CIVIL
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la resolución recurrida, yPRIMERO.-  Se interpone recurso de queja, al amparo del art. 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción anterior (EDL 1881/1) a la reforma operada por el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre (EDL 2023/23751), por
Compra de vivienda sobre plano: responsabilidad del administrador de la sociedad promotora por no asegurar las cantidades entregadas a cuenta (RM 9/25 Septiembre 2025) 23 oct

Compra de vivienda sobre plano: responsabilidad del administrador de la sociedad promotora por no asegurar las cantidades entregadas a cuenta (RM 9/25 Septiembre 2025)

23/10/2025 DERECHO CIVIL
El administrador de una sociedad promotora inmobiliaria responde solidariamente frente a los compradores de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta durante el proceso de construcción, cuando incumple la obligación legal de garantizar su devolución mediante contrato de seguro o aval