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AP Zamora, Sec. 1.ª, 182/2025, de 16 de mayo. Recurso 357/2024 Ponente: ANA DESCALZO PINO SP/SENT/1262832

Publicado: 18 de septiembre de 2025, 19:31
  1. DERECHO CIVIL
AP Zamora, Sec. 1.ª, 182/2025, de 16 de mayo. Recurso 357/2024 Ponente: ANA DESCALZO PINO SP/SENT/1262832

EGUNDO.-  Expuesta la posición que mantienen las partes en la presente alzada y vistos los motivos de impugnación de la sentencia que se trae a consideración de la Sala, ha de compartirse la postura mantenida por la actora apelada, pues la Administración autonómica no ha acreditado ninguno de los hechos en los que se sustenta su oposición a su demanda. Ninguno de los documentos a los que se refiere el letrado de la Junta de Castilla y León en su recurso de apelación, han sido aportados ni constan unidos al procedimiento, ni al monitorio donde se produjo su oposición, ni tampoco al posterior juicio Verbal en el que aquel se transformó, lo cual ha de llevar sin más a la desestimación del recurso pues no se ha probado por la parte a quien corresponde, el cumplimiento de lo dispuesto en el art 9.1.i) de la LPH (EDL 1960/55), precepto que impone a la Administración autonómica, propietaria registral de dichos inmuebles la obligación de: "i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local", toda vez que quien incumpliere dicha obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.

Pues bien, dicha obligación de comunicación no ha resultado acreditada en el presente procedimiento, por lo que las alegaciones de la demandada en el pleito en contra de la reclamación judicial, no pasan de ser meras alegaciones carentes de prueba alguna que las sustente. Por ello, acreditada la existencia de la deuda por impago de las cuotas de la comunidad; la titularidad registral de la demandada respecto a los departamentos de la Comunidad de Propietarios demandante; la falta de prueba de la transmisión de dichos inmuebles y de la identidad de los adquirentes de los mismos; y la falta de comunicación que exige la LPH de comunicar dicho hecho a la Comunidad de Propietarios para eximirse del pago de las cuotas de los gastos comunitarios, no cabe otra decisión que la contenida en la sentencia que se recurre.

 

 

 

 

 

Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo transcrito, surge la obligación de responder del impago de las cuotas por parte de la Administración demandada, sin perjuicio de que posteriormente pueda repercutir dicho pago a los actuales propietarios y a sus arrendatarios respecto a los departamentos alquilados, siendo una obligación del titular registral el comunicar a los órganos de la Comunidad dicha transmisión; obligación que no se ha acreditado que en el supuesto de autos haya sido cumplida.

Consecuentemente, al no existir prueba alguna que acredite que haya operado dicha transmisión, ni que dicho acto haya sido comunicado a la Comunidad de Propietarios por parte del titular registral para exonerarse del pago de las cuotas, procede desestimar el recurso interpuesto confirmando en todas sus partes la resolución recurrida.

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