Tutela según el Código Civil. Normas generales

Publicado: 05 de febrero de 2018, 10:33
  1. DERECHO CIVIL
Tutela según el Código Civil. Normas generales

La institución de la tutela, que suple el déficit de capacidad de la persona, comporta una función jurídica mediante la cual se persigue que una persona capaz cuide de la persona del incapaz y de la administración de su patrimonio, bajo el control de la Administración de justicia.

Se trata, por tanto, de una institución prevista para proteger la persona y bienes del incapaz.

En este tema se expondrán las normas generales de la tutela, tras las modificaciones introducidas por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Función tutelar
La función tutelar se configura, en nuestro sistema actual, como una tutela de autoridad, destacando su carácter de deber (art. 217 CC) que descarta toda especulación o posibilidad de una posible renuncia o abandono de los cargos tutelares, salvo en caso de excusa.

Dicho deber deberá siempre ejercitarse en beneficio del tutelado bajo la salvaguarda de la autoridad judicial, lo que permite al juez adoptar, incluso de oficio, en interés del tutelado, las medidas previstas en elart. 158 CC, consistentes en dictar las disposiciones que considere oportunas para apartar al incapacitado de un peligro o evitarle perjuicios, medidas que podrán adoptarse incluso en un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Ahora bien, cuando se trate de menores que estén bajo la tutela de la Entidad Pública, estas medidas sólo podrán ser acordadas de oficio, o a instancia de ésta, del Ministerio Fiscal o del propio menor, y en todo caso, la Entidad Pública será parte en el procedimiento y las medidas acordadas serán comunicadas a la Entidad Pública, la cual dará traslado de dicha comunicación al Director del centro residencial o a la familia acogedora.

Además, el ejercicio de la tutela se somete a un doble control:

Por un lado, está sometido a la vigilancia del Ministerio Fiscal, quien la ejercerá de oficio y también a instancias de cualquier interesado, pudiendo en cualquier momento exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor o incapacitado y del estado de administración de la tutela (art. 232 CC).
Por otro lado, el Juez podrá establecer, en la resolución que constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime oportunas en beneficio del tutelado, pudiendo en cualquier momento exigir del tutor que informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración (art. 233 CC). Entre las medidas que sirven para garantizar suficientemente que la actividad del tutor se desarrolla dentro del cauce legal y en beneficio del tutelado, están la obligación de hacer inventario (art. 262 CC), el desempeño con la diligencia de un buen padre de familia(art. 270 CC) o requerir la autorización judicial para determinados actos (art. 271 CC), obligaciones que se desarrollan en el tema El tutor y sus funciones según el Código Civil
Sujetos de la tutela
Según el art. 222 CC estarán sujetos a tutela:

1º Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad. Para completar este extremo, nos remitimos al tema [ Extinción de la patria potestad

2º Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido. Como indica el art. 760 LEC la sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado. Como señala la Sentencia nº 596/2017 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Noviembre de 2017 [j 1] la extensión y los límites a la capacidad y el consiguiente régimen de tutela o guarda que se constituya deben fijarse atendiendo en exclusiva a lo que sea adecuado y necesario para el ejercicio de los derechos de la persona, atendiendo a sus concretas y particulares circunstancias. En todo caso, la opción por la tutela es una forma de apoyo más intensa.

3º Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda Curatela Sobre este punto, véase el tema Patria potestad prorrogada. 

Noticias relacionadas

CONTRATO VITALICIO INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES POR PARTE DEL ALIMENTISTA-CESIONARIO 19 nov

CONTRATO VITALICIO INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES POR PARTE DEL ALIMENTISTA-CESIONARIO

19/11/2025 DERECHO CIVIL
SENTENCIA DE AP Pontevedra, sec. 1ª, S 28-03-2025, nº 176/2025, rec. 717/2024: "La Sala ha examinado en su totalidad el material probatorio aportado al proceso, que valoramos con plena jurisdicción. Podemos anticipar la conclusión sobre la realidad del incumplimiento de las obligaciones de
SOBRE LA VALIDEZ DEL PACTO DE MEJORA 18 nov

SOBRE LA VALIDEZ DEL PACTO DE MEJORA

18/11/2025 DERECHO CIVIL
Como señala la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección primera, de 15 enero de 2025: "tanto si atendemos al carácter contractual del pacto de mejora , en la medida que implica una transmisión patrimonial que ha de ser aceptada por el beneficiario y, por tanto, sujeta a
AUTO AP A Coruña de 9 mayo de 2025 nº 74/2025, rec. 115/2025 12 nov

AUTO AP A Coruña de 9 mayo de 2025 nº 74/2025, rec. 115/2025

12/11/2025 DERECHO CIVIL
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la resolución recurrida, yPRIMERO.-  Se interpone recurso de queja, al amparo del art. 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción anterior (EDL 1881/1) a la reforma operada por el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre (EDL 2023/23751), por
Compra de vivienda sobre plano: responsabilidad del administrador de la sociedad promotora por no asegurar las cantidades entregadas a cuenta (RM 9/25 Septiembre 2025) 23 oct

Compra de vivienda sobre plano: responsabilidad del administrador de la sociedad promotora por no asegurar las cantidades entregadas a cuenta (RM 9/25 Septiembre 2025)

23/10/2025 DERECHO CIVIL
El administrador de una sociedad promotora inmobiliaria responde solidariamente frente a los compradores de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta durante el proceso de construcción, cuando incumple la obligación legal de garantizar su devolución mediante contrato de seguro o aval