Plazo de prescripción en la acción de reclamación de gastos hipotecarios (STJUE de 25 de abril de 2024)

Publicado: 29 de abril de 2024, 09:06
  1. DERECHO CIVIL
Plazo de prescripción en la acción de reclamación de gastos hipotecarios (STJUE de 25 de abril de 2024)

Cuestiones prejudiciales

Las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo, de forma sintética, fueron las siguientes:

Si el plazo de prescripción para reclamar lo pagado en virtud de una cláusula abusiva comienza a correr desde la sentencia firme que declara su nulidad.
Si el plazo de prescripción puede comenzar desde la fecha de sentencias del Tribunal Supremo que establecen jurisprudencia sobre los efectos restitutorios de cláusulas abusivas.
Si el plazo de prescripción puede comenzar desde la fecha de sentencias del TJUE que declaran que la acción de restitución puede estar sujeta a prescripción.
 

Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el presente supuesto, el TJUE, después de hacer las oportunas consideraciones declara que:

“Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como el principio de seguridad jurídica, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula contractual cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme dictada con posterioridad al pago de tales gastos comience a correr en la fecha en que esa resolución haya adquirido firmeza, sin perjuicio de la facultad del profesional de probar que ese consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión antes de dictarse dicha resolución. Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula de un contrato celebrado con un profesional cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme dictada con posterioridad al pago de tales gastos comience a correr en la fecha, anterior, en la que el tribunal supremo nacional dictó, en otros asuntos, una serie de sentencias en las que declaró abusivas ciertas cláusulas tipo que se corresponden con la cláusula en cuestión de ese contrato. Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula de un contrato celebrado con un profesional cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme comience a correr en la fecha de determinadas sentencias del Tribunal de Justicia que confirmaron que, en principio, los plazos de prescripción para las acciones de restitución son conformes con el Derecho de la Unión, siempre que respeten los principios de equivalencia y de efectividad.”

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