La comunicación por redes sociales infringe la prohibición de comunicación

Publicado: 18 de diciembre de 2017, 09:56
  1. DERECHO PENAL

INCUMPLIMIENTO DE ORDEN DE ALEJAMIENTO. ACTO DE COMUNICACIÓN POR RRSS. La prohibición de comunicación implica que no pueda hacerlo ni personalmente por cualquier medio como el correo simple o el correo electrónico, ni por medio de Facebook, Instagram, Whatsapp, o cualesquiera otros medios de comunicación habidos en la actualidad que permiten y facilitan el contacto virtual entre las personas. Se entiende que existiría tal comunicación por el hecho de que en el perfil de Facebook del denunciante accediera el condenado con un mero "me gusta".

Noticias relacionadas

Insuficiencia de la tasa de alcohol corregida frente a la evidencia de intoxicación 4 mar

Insuficiencia de la tasa de alcohol corregida frente a la evidencia de intoxicación

04/03/2026 DERECHO PENAL
Hay que valorar la concurrencia de culpas en accidentes derivados del mal estado de las vías públicas, equilibrando la obligación de mantenimiento de la Administración con el deber de cuidado de los usuarios, y la necesidad de señalización adecuada para prevenir riesgos, lo que implica una
Condena por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia 27 may

Condena por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia

27/05/2025 DERECHO PENAL
Los riesgos que crea la conducción de un vehículo de motor bajo los efectos de haber consumido alcohol son evidentes y crean un número elevado de siniestros en la circulación viaria con las consecuencias negativas graves para personas y bienes, creando un estado de alerta permanente en las
Videoconferencia en el proceso penal 23 feb

Videoconferencia en el proceso penal

23/02/2024 DERECHO PENAL
La videoconferencia constituye un ejemplo de la utilización en el proceso penal de las nuevas tecnologías. Previsión legal del uso de la videoconferencia en el proceso penalEl uso de la videoconferencia y otras análogas se encuadra en un doble marco normativo, por un lado la Ley Orgánica Poder
El Tribunal Constitucional subraya el carácter permanente del derecho a acceder a las actuaciones esenciales para impugnar la prisión provisional 28 feb

El Tribunal Constitucional subraya el carácter permanente del derecho a acceder a las actuaciones esenciales para impugnar la prisión provisional

28/02/2023 DERECHO PENAL
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha reconocido la vulneración del derecho fundamental a la libertad (art. 17.1 CE) en relación con el derecho de defensa (art. 24.2 CE) derivada de la negativa judicial a dar