El Tribunal Supremo avala que el impuesto derivado de la constitución de las hipotecas lo asuma el consumidor

Publicado: 01 de marzo de 2018, 09:04
  1. DERECHO CIVIL
El Tribunal Supremo avala que el impuesto derivado de la constitución de las hipotecas lo asuma el consumidor

El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, ha estudiado este miércoles dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que les atribuían todos los gastos e impuestos generados por la operación.

En concreto, el alto tribunal discutía únicamente lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Los magistrados estiman en parte los recursos y establecen que: a) por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario, de acuerdo a la jurisprudencia constante de la Sala III del propio Supremo; y b) por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.

La nota informativa facilitada por la Sala Primera señala lo siguiente:

“El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto en el día de hoy dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.

El tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.

En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.

b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite”.

Noticias relacionadas

Fraude digital y operaciones de pago no autorizadas. Comentario a la STS 571/2025, 9 de abril de 2025 16 may

Fraude digital y operaciones de pago no autorizadas. Comentario a la STS 571/2025, 9 de abril de 2025

16/05/2025 DERECHO CIVIL
Resumen de antecedentes   Antes de entrar a analizar en profundidad la resolución del recurso de casación objeto de la STS 571/2025, 9 de abril de 2025, es necesario tener presente los antecedentes del caso.     Una persona titular de varias cuentas bancarias y de un contrato de banca a
Los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC) 14 may

Los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC)

14/05/2025 DERECHO CIVIL
Una de las finalidades principales de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero , de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, es la instauración de medios adecuados para la resolución de conflictos en vía no jurisdiccional, con la voluntad, por un lado, de potenciar la
El TJUE aclara los requisitos de transparencia en las cláusulas de comisión de apertura hipotecaria 6 may

El TJUE aclara los requisitos de transparencia en las cláusulas de comisión de apertura hipotecaria

06/05/2025 DERECHO CIVIL
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante las sentencias dictadas el día 30 de abril de 2025, en los asuntos C-699/23 y C-39/2024, ha resuelto las cuestiones prejudiciales planteadas por el el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Ceuta y el Juzgado de Primera Instancia n.º
Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional 7 abr

Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional

07/04/2025 DERECHO CIVIL
Artículo 2 Concepto y caracterización de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional.A los efectos de esta ley, se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o