Dies a quo del plazo de prescripción en la acción de reclamación de gastos hipotecarios con posterioridad a la sentencia del TJUE de 25 de enero de 2024

Publicado: 21 de marzo de 2024, 10:42
  1. DERECHO CIVIL
Dies a quo del plazo de prescripción en la acción de reclamación de gastos hipotecarios con posterioridad a la sentencia del TJUE de 25 de enero de 2024

La Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante sentencia 64/2024 de 15 de marzo, ha establecido el criterio para determinar el inicio del plazo de prescripción aplicable a la reclamación de cláusulas abusivas. Aunque dicha resolución aún no se encuentra disponible, representa una de las primeras decisiones judiciales que refleja la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 25 de enero de 2024 (en los asuntos acumulados C-810/21 a C-813/21).

A través de la sentencia anteriormente referenciada, la Audiencia Provincial de Barcelona ha fijado que el dies a quo del plazo prescriptivo se sitúa en el mes de enero de 2017, por ser la fecha en que un consumidor medio informado que hubiera sentido el impulso de reclamar sus derechos habría podido conocer todas las circunstancias que posibilitaban el ejercicio de la acción de reclamación.

 

El conocimiento potencial cognoscibilidad

La Audiencia Provincial, antes de determinar a partir de en qué momento se puede iniciar el plazo de prescripción que nos ocupa, lleva a cabo una interpretación sobre cómo determinar que el consumidor medio ha podido conocer el derecho a recuperar lo indebidamente abonado en concepto de gastos del contrato.

En este sentido la Audiencia Provincial destaca que “la prueba exigible acerca del conocimiento no debe considerarse referida al consumidor demandante sino a un consumidor medio, todo ello sin perjuicio de que exista prueba concreta acerca de que el consumidor demandante había adquirido previamente un conocimiento suficiente acerca de sus derechos a la se puede imputar al consumidor medio”. Además, añade que “la información relevante que debe conocer el consumidor no es sólo la relativa a los hechos sino también su valoración jurídica, esto es, que conforme a la Directiva 93/13, tiene derecho a recuperar lo abonado porque le fue impuesto por medio de una cláusula abusiva”.

Y concluye que “bastará que exista un conocimiento potencial cognoscibilidad, como se expresa por la STS 1200/2023, de 21 de julio”.

 

En relación a la prescripción de la acción de resarcimiento

Fijados los criterios sobre cómo debe determinarse la cognoscibilidad para el consumidor medio en cuanto a la materia, el órgano jurisdiccional apunta que “el dies a quo no debe fijarse en el momento en el que se produjo la jurisprudencia, sino en aquel otro momento posterior en el que la misma se hizo notoria no solo entre los sectores profesionales sino entre los consumidores”. Para ello, la Audiencia Provincial de Barcelona determina que el momento de la notoriedad para los consumidores hay que fijarlo entre finales de 2016 y principios de 2017, momento en el que diversas asociaciones de consumidores y despachos de abogados habían lanzado una intensísima campaña de publicidad dirigida a la captación de clientes para reclamar los gastos de sus hipotecas.

En base a todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la enorme cantidad de procesos iniciados durante 2017 en reclamación de los gastos del contrato de préstamo hipotecario que evidencia que el consumidor medio había adquirido conciencia de sus derechos, esto es, que podía reclamar con muy altas probabilidades de éxito lo previamente abonado en concepto de gastos del contrato, la Audiencia Provincial de Barcelona fija que “a partir del mes de enero de 2017 podemos considerar cumplidas las circunstancias que permitían iniciar el cómputo del plazo prescriptivo, porque a partir de ese momento un consumidor medio informado que hubiera sentido el impulso de reclamar sus derechos habría podido conocer todas las circunstancias que posibilitaban el ejercicio de la acción de reclamación”.

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