Supuestos fácticos de las sentencias del Tribunal Supremo 154 y 155, de 30 de enero de 2025
Si bien los fundamentos jurídicos de ambas sentencias son los mismos, cada una de ellas se basa en un contrato de crédito revolving diferente.
En la sentencia número 154/205, de 30 de enero el supuesto fáctico que se analiza es de una tarjeta, formalizada en diciembre de 2018, que permitía adquirir bienes hasta un límite de 600 euros, regulando el contrato tres modalidades de pago cada vez que se utilizaba la tarjeta: a) pago a fin de mes sin intereses, b) pago aplazado entre 3 y 36 meses, con o sin intereses dependiendo del producto y de la modalidad elegida, con una TAE máxima de 29,89% y c) mediante la utilización de la modalidad revolving, con una TAE del 21,84%.
Respecto de la modalidad revolving, se establecían por defecto unas cuotas mensuales que iban desde los 15 euros mensuales para disposiciones de hasta 250 euros, 38 euros para disposiciones de entre 500 y 1000 euros, hasta el 3,8 % de la cantidad dispuesta cuando esta ascendía a una cantidad de entre 2.000 y 3.000 euros.
Además, el contrato establecía una serie de comisiones (por ejemplo, por disposiciones en efectivo, por disposiciones mediante tarjeta, cancelación anticipada, etc) e indemnizaciones (por impago).
El contrato estipulaba que la falta de pago de cualquiera de los recibos facultaba a la entidad financiera para exigir, además de la cantidad adeudada, el pago de todos los gastos causados por el impago y un interés de demora desde la fecha del impago, así como una indemnización fija por devolución de 30 euros, consecuencia del incumplimiento del contrato por los pagos no atendidos.
En la sentencia número 155/2025, de 30 de enero, el supuesto fáctico que se analiza es un contrato de tarjeta revolving, formalizado en noviembre de 2014, con una TAE del 21,50%, que le fue ofrecida a la prestataria consumidora por un comercial de la entidad financiera, formalizándose la contratación on-line, a través de la página Web de la entidad financiera.
En este supuesto la tarjeta revolving fue ofrecida por un comercial de la entidad financiera, aunque la contratación se hizo on line, a través de la página Web de la financiera. La información que se le pudo suministrar sobre el coste del crédito, y, en concreto la TAE, aparece en el contrato y en la ficha de Información Normalizada Europea (INE), que estaba a disposición de la prestataria al contratar la tarjeta y es clara. Pero para el TS más allá de una información general de esta modalidad de tarjeta, no consta que hubiera sido informada con carácter previo del riesgo derivado de una lenta amortización, de que se forme una “bola de nieve”.
Para el TS, tanto en un supuesto, como en el otro, con la información contenida en el contrato y en la ficha INE, un consumidor medio, normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz, no es capaz de tomar conciencia de la naturaleza y consecuencias del mecanismo de amortización revolving, los elevados costes que pueden suponerle y los riesgos de terminar siendo un “deudor cautivo” que tal sistema puede implicar.