Defensor judicial en el Código Civil

Publicado: 09 de septiembre de 2021, 12:05
  1. DERECHO CIVIL
Defensor judicial en el Código Civil

Puede haber un conflicto de intereses padres-hijos en varios casos: para los supuestos de compra y venta de fincas, véase Conflicto de intereses entre padres y menores de edad y para el conflicto de intereses entre el tutor y el incapacitado véase Defensor judicial en la tutela: conflicto de intereses entre el tutor y el menor y asimismo, después del 3 de septiembre de 2021, la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica al suprimir la figura del incapacitado y ser sustituida por la de discapacitado necesitado de medidas de apoyo, hace referencia al posible conflicto de intereses entre quien ha de prestar medidas de apoyo y el necesitado de ellas y esta ley ha derogado, entre otros, los artículos 301 y 302 CC que trataban del defensor judicial

Procedemos al análisis de la institución del defensor judicial en relación a la patria potestad y para otros supuestos de su actuación.

Cuando la patria potestad es compartida y el conflicto afecta sólo a uno de los progenitores representa al menor el otro consorte; si el conflicto es con ambos padres o con el único titular de la patria potestad se precisa el nombramiento de defensor judicial.

La figura del defensor judicial
Podemos definir el defensor judicial como la persona, nombrada por el juez, para amparar, en un caso concreto, los intereses de un menor cuando no hay ejercicio de la patria potestad o tutela del mismo o los intereses de un discapacitado, con o sin medidas judiciales de apoyo , cuando existe una oposición de intereses entre el menor y quien ejerce la patria potestad o tutela o entre el discapacitado quien le presta medidas apoyo y en supuesto de hijo emancipado cuando se necesita consentimiento para determinados actos faltando los progenitores.

Supuestos de actuación del defensor judicial
Habrá un defensor judicial en cuatro supuestos fundamentales :

cuando no hay patria potestad o tutela de un menor, o cuando un discapacitado no tienen señaladas medidas judiciales de apoyo.
cuando hay contraposición de intereses entre el menor y el titular único de la patria potestad o tutela o entre el discapacitado y su curador;
cuando el conflicto lo es de los dos titulares de la patria potestad, ya que si sólo lo hubiere con uno, le representa el otro.;
casos excepcionales, como:
Art. 247 CC, para prestar su consentimiento cuando dice:
La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial.

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