E-mail: anaanteloabogada@icacor.es
Noticias y novedades de Ana Antelo | Abogados en Zas

Comunidad de bienes. Condominio. Reglas generales

Publicado: 18 de mayo de 2023, 19:34
  1. DERECHO CIVIL
Comunidad de bienes. Condominio. Reglas generales

Clases de comunidad
La clasificación que se proponga dependerá del concepto que se tenga de lo que es la comunidad.

Así se habla:

1.- En sentido amplio, habría los siguientes tipos:

Comunidad de reparto, cuyo tipo es la comunidad romana.
Comunidad de liquidación: es el caso de la sociedad conyugal disuelta.
Comunidad de conservación, cuando la indivisión es forzosa.
Comunidad corporativa, que tiene lugar en la asociación con persona jurídica.
2.- Según el derecho positivo, puede hablarse de:

a). Comunidad universal y singular; la universal recae sobre un patrimonio, la singular sobre bienes determinados.

b). Comunidad voluntaria e incidental, según derive de la voluntad de los que la constituyen o de un hecho extraño a esa voluntad.

c). Comunidad ordinaria o forzosa, según se admita o no la facultad de exigir la división.

3. Según el concepto estricto antes expresado, hay dos formas fundamentales:

3.1. la comunidad germánica o en manco común.

En ésta lo esencial es la concurrencia de varias personas en la titularidad de la misma cosa junto con una cualidad personal que motiva esta cotitularidad; esa cualidad personal suele ser una situación familiar que une a dos o más personas, pero puede ser cualquiera otra cualidad personal.

En este tipo de comunidad, como la cosa pertenece a todos en grupo, hay normalmente un órgano de administración y disposición. Se señala como ejemplo de este tipo de comunidad la sociedad de gananciales, la comunidad hereditaria, la formada por el matrimonio comprador en compraventa con pacto de sobrevivencia en el Derecho catalán y la comunidad sobre el muro común, de los propietarios de parcelas en finca rústica, en Derecho gallego. Puede verse el tema Comunidades especiales según el Código Civil y la legislación estatal

Como señala la Sentencia nº 314/2015 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de Junio de 2015, [j 2] que la comunidad germánica no está regulada por los artículos artículos 392 y ss. del Código civil que contempla la comunidad pro indiviso romana, con distinción de cuotas y esencial divisibilidad (artículo 400) que nada tiene que ver con la comunidad hereditaria, germánica.

Noticias relacionadas

El Tribunal Supremo anula el Registro Único de arrendamientos de corta duración por considerar que el Estado carece de competencia para su creación 17 jun

El Tribunal Supremo anula el Registro Único de arrendamientos de corta duración por considerar que el Estado carece de competencia para su creación

17/06/2026 DERECHO CIVIL
El Tribunal Supremo ha abordado, en su sentencia nº 620/2026, la nulidad del procedimiento de registro único de arrendamientos de corta duración que pretendan publicitarse mediante plataformas digitales, regulado en el Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre, al considerar que el Estado carece de
SENTENCIA Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 11-03-2026, nº 389/2026, rec. 6601/2021 24 abr

SENTENCIA Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 11-03-2026, nº 389/2026, rec. 6601/2021

24/04/2026 DERECHO CIVIL
Novación de cláusula suelo. Renuncia de acciones. El TS declara válida la novación de la cláusula suelo del préstamo hipotecario sin perjuicio de mantener la nulidad de las estipulación previa y el deber de restitución de lo indebidamente cobrado por la entidad financiera hasta la firma del acuerdo
SENTENCIA Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 11-03-2026, nº 392/2026, rec. 1637/2023 24 abr

SENTENCIA Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 11-03-2026, nº 392/2026, rec. 1637/2023

24/04/2026 DERECHO CIVIL
Cláusulas abusivas. Imposición de costas. El TS señala que cuando se declara la nulidad de cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario, procede imponer las costas de la primera instancia a la entidad bancaria demandada. Esto se produce aun cuando no se estimen todas las pretensiones
ARRAS PENITENCIALES. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. RESOLUCIÓN. 10 abr

ARRAS PENITENCIALES. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. RESOLUCIÓN.

10/04/2026 DERECHO CIVIL
En las arras penitenciales, la devolución doblada procede no solo ante un desistimiento expreso del vendedor, sino también cuando su conducta incumplidora revela de forma inequívoca la voluntad de apartarse del contrato. Se reafirma la distinción entre desistimiento del art. 1454 CC y resolución