Comunidad de bienes. Condominio. Reglas generales

Publicado: 18 de mayo de 2023, 19:34
  1. DERECHO CIVIL
Comunidad de bienes. Condominio. Reglas generales

Clases de comunidad
La clasificación que se proponga dependerá del concepto que se tenga de lo que es la comunidad.

Así se habla:

1.- En sentido amplio, habría los siguientes tipos:

Comunidad de reparto, cuyo tipo es la comunidad romana.
Comunidad de liquidación: es el caso de la sociedad conyugal disuelta.
Comunidad de conservación, cuando la indivisión es forzosa.
Comunidad corporativa, que tiene lugar en la asociación con persona jurídica.
2.- Según el derecho positivo, puede hablarse de:

a). Comunidad universal y singular; la universal recae sobre un patrimonio, la singular sobre bienes determinados.

b). Comunidad voluntaria e incidental, según derive de la voluntad de los que la constituyen o de un hecho extraño a esa voluntad.

c). Comunidad ordinaria o forzosa, según se admita o no la facultad de exigir la división.

3. Según el concepto estricto antes expresado, hay dos formas fundamentales:

3.1. la comunidad germánica o en manco común.

En ésta lo esencial es la concurrencia de varias personas en la titularidad de la misma cosa junto con una cualidad personal que motiva esta cotitularidad; esa cualidad personal suele ser una situación familiar que une a dos o más personas, pero puede ser cualquiera otra cualidad personal.

En este tipo de comunidad, como la cosa pertenece a todos en grupo, hay normalmente un órgano de administración y disposición. Se señala como ejemplo de este tipo de comunidad la sociedad de gananciales, la comunidad hereditaria, la formada por el matrimonio comprador en compraventa con pacto de sobrevivencia en el Derecho catalán y la comunidad sobre el muro común, de los propietarios de parcelas en finca rústica, en Derecho gallego. Puede verse el tema Comunidades especiales según el Código Civil y la legislación estatal

Como señala la Sentencia nº 314/2015 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de Junio de 2015, [j 2] que la comunidad germánica no está regulada por los artículos artículos 392 y ss. del Código civil que contempla la comunidad pro indiviso romana, con distinción de cuotas y esencial divisibilidad (artículo 400) que nada tiene que ver con la comunidad hereditaria, germánica.

Noticias relacionadas

CONTRATO VITALICIO INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES POR PARTE DEL ALIMENTISTA-CESIONARIO 19 nov

CONTRATO VITALICIO INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES POR PARTE DEL ALIMENTISTA-CESIONARIO

19/11/2025 DERECHO CIVIL
SENTENCIA DE AP Pontevedra, sec. 1ª, S 28-03-2025, nº 176/2025, rec. 717/2024: "La Sala ha examinado en su totalidad el material probatorio aportado al proceso, que valoramos con plena jurisdicción. Podemos anticipar la conclusión sobre la realidad del incumplimiento de las obligaciones de
SOBRE LA VALIDEZ DEL PACTO DE MEJORA 18 nov

SOBRE LA VALIDEZ DEL PACTO DE MEJORA

18/11/2025 DERECHO CIVIL
Como señala la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección primera, de 15 enero de 2025: "tanto si atendemos al carácter contractual del pacto de mejora , en la medida que implica una transmisión patrimonial que ha de ser aceptada por el beneficiario y, por tanto, sujeta a
AUTO AP A Coruña de 9 mayo de 2025 nº 74/2025, rec. 115/2025 12 nov

AUTO AP A Coruña de 9 mayo de 2025 nº 74/2025, rec. 115/2025

12/11/2025 DERECHO CIVIL
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la resolución recurrida, yPRIMERO.-  Se interpone recurso de queja, al amparo del art. 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción anterior (EDL 1881/1) a la reforma operada por el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre (EDL 2023/23751), por
Compra de vivienda sobre plano: responsabilidad del administrador de la sociedad promotora por no asegurar las cantidades entregadas a cuenta (RM 9/25 Septiembre 2025) 23 oct

Compra de vivienda sobre plano: responsabilidad del administrador de la sociedad promotora por no asegurar las cantidades entregadas a cuenta (RM 9/25 Septiembre 2025)

23/10/2025 DERECHO CIVIL
El administrador de una sociedad promotora inmobiliaria responde solidariamente frente a los compradores de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta durante el proceso de construcción, cuando incumple la obligación legal de garantizar su devolución mediante contrato de seguro o aval