Comunidad de bienes. Condominio. Reglas generales

Publicado: 18 de mayo de 2023, 19:34
  1. DERECHO CIVIL
Comunidad de bienes. Condominio. Reglas generales

Clases de comunidad
La clasificación que se proponga dependerá del concepto que se tenga de lo que es la comunidad.

Así se habla:

1.- En sentido amplio, habría los siguientes tipos:

Comunidad de reparto, cuyo tipo es la comunidad romana.
Comunidad de liquidación: es el caso de la sociedad conyugal disuelta.
Comunidad de conservación, cuando la indivisión es forzosa.
Comunidad corporativa, que tiene lugar en la asociación con persona jurídica.
2.- Según el derecho positivo, puede hablarse de:

a). Comunidad universal y singular; la universal recae sobre un patrimonio, la singular sobre bienes determinados.

b). Comunidad voluntaria e incidental, según derive de la voluntad de los que la constituyen o de un hecho extraño a esa voluntad.

c). Comunidad ordinaria o forzosa, según se admita o no la facultad de exigir la división.

3. Según el concepto estricto antes expresado, hay dos formas fundamentales:

3.1. la comunidad germánica o en manco común.

En ésta lo esencial es la concurrencia de varias personas en la titularidad de la misma cosa junto con una cualidad personal que motiva esta cotitularidad; esa cualidad personal suele ser una situación familiar que une a dos o más personas, pero puede ser cualquiera otra cualidad personal.

En este tipo de comunidad, como la cosa pertenece a todos en grupo, hay normalmente un órgano de administración y disposición. Se señala como ejemplo de este tipo de comunidad la sociedad de gananciales, la comunidad hereditaria, la formada por el matrimonio comprador en compraventa con pacto de sobrevivencia en el Derecho catalán y la comunidad sobre el muro común, de los propietarios de parcelas en finca rústica, en Derecho gallego. Puede verse el tema Comunidades especiales según el Código Civil y la legislación estatal

Como señala la Sentencia nº 314/2015 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de Junio de 2015, [j 2] que la comunidad germánica no está regulada por los artículos artículos 392 y ss. del Código civil que contempla la comunidad pro indiviso romana, con distinción de cuotas y esencial divisibilidad (artículo 400) que nada tiene que ver con la comunidad hereditaria, germánica.

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