En la aplicación del margen de error en pruebas de alcoholemia, el redondeo debe hacerse en beneficio del reo, pero la existencia de signos externos evidentes de embriaguez puede justificar la condena aun cuando la tasa ajustada no supere estrictamente el límite legal, integrando así criterios técnicos y empíricos para la valoración del delito contra la seguridad vial.
TS 14-1-26, EDJ 501011
Se debate la tipicidad penal de la conducción con una tasa de aire espirado de 0,65 mg/l en aquellos casos donde, tras aplicar el margen de error legal del 7,5% , el resultado corregido desciende por debajo del umbral de 0,60 mg/l.
El acusado conducía un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con una tasa de alcohol en aire espirado de 0,65 mg/l, causando un accidente con lesiones graves a una pasajera, presentando signos externos evidentes de intoxicación alcohólica.
El Tribunal Supremo considera que, aplicando el margen de error y el redondeo en beneficio del reo, la tasa corregida no supera el límite legal , por lo que no se configura el delito por la vía objetiva; sin embargo, dada la constatación de signos externos de influencia alcohólica y merma de facultades, procede condenar al acusado por delito contra la seguridad vial conforme al CP art.379, estableciendo así doctrina sobre la aplicación del margen de error y la valoración de signos externos.
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en la interpretación del CP art.379 y la normativa metrológica aplicable, que establece un margen de error del 7,5% en la medición de alcohol en aire espirado, aplicando el redondeo a dos decimales en beneficio del reo, y considerando además los signos externos de intoxicación como prueba suficiente para la condena, conforme a la jurisprudencia previa que pondera la peligrosidad objetiva y subjetiva en la conducción bajo influencia alcohólica.