La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 4 años y 5 meses de prisión por un delito de robo con violencia e intimidación en un establecimiento abierto al público, con uso de instrumento peligroso y con la circunstancia agravante de uso de disfraz y de reincidencia, a un hombre que atracó un comercio ocultando su rostro con una mascarilla sanitaria y un gorro.
Según los hechos probados recogidos en la sentencia, el 8 de abril de 2020 sobre las 13:50 horas el acusado entró a un establecimiento de venta de productos cárnicos, y provisto de un gorro y una mascarilla sanitaria, sacó una pistola de fogueo del interior de una bolsa, exigió a la mujer que estaba en su interior que le diese lo que hubiese en la caja registradora, y la golpeó en el segundo dedo de la mano derecha. El acusado huyó después con 1.350 euros. La mujer sufrió dolor en la articulación del segundo dedo de la mano derecha de la que tardó en recuperarse cuatro días.
La Sala, en primer lugar, considera la aplicación de agravante por el uso de disfraz porque el acusado, al cometer el atraco, llevaba una mascarilla que por las fechas de los hechos no era obligatoria. Además, también llevaba un gorro y ambos elementos, argumenta el Tribunal, tenían el objetivo de ocultar su rostro.
La Sala, tras repasar la jurisprudencia sobre la aplicación de esta agravante, determina que, con carácter general, y una vez impuesto el uso obligatorio de mascarillas sanitarias para prevenir la difusión y el contagio del COVID-19, exigiría algo más que la simple constatación objetiva de que el autor del hecho se ocultaba el rostro con una mascarilla sanitaria. De lo contrario, afirma la Sala, “estaríamos alentando la idea de que el acatamiento del deber ciudadano de no contribuir al contagio de terceros impondría, siempre y en todo caso, la agravación del hecho ejecutado. Cobra, por tanto, pleno sentido la exigencia histórica de nuestra jurisprudencia -anotada supra- que requiere una dimensión subjetiva en la aplicación de la agravante, vinculada al propósito preordenado de hacer imposible o dificultar la identificación del autor”.
En segundo lugar, la Sala cuestiona los argumentos de la defensa, que argumentaba en su recurso de casación el carácter sanitario de la mascarilla y la obligación de llevarla para no exponerse a una sanción. El uso obligatorio de la mascarilla, sin embargo, se impuso con posterioridad a la fecha de los hechos, mediante la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, publicada en el BOE 20 de mayo de 2020, y que entró en vigor un día más tarde. Recuerda que como derecho de excepción perdió vigencia desde las 00:00 horas del 21 de junio de 2020, al haberse dejado sin efecto la primera declaración de estado de alarma, y que con posterioridad se han sucedido distintas regulaciones que, pese a su incuestionable interés jurídico, carecen de proyección práctica para dar respuesta al motivo formalizado por la defensa.
La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que ratificó el fallo dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarrasa. Además de condenar al acusado por el delito de robo, le impuso una multa de 300 euros por un delito de lesiones.