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recuperar el impuesto de Plusvalía Municipal pagado indebidamente

04/11/2019 · DERECHO ADMINISTRATIVO

El Tribunal Constitucional acaba de declarar inconstitucional el cobro de dicho tributo en aquellos casos en los que el importe a pagar por el contribuyente sea mayor que la ganancia real obtenida

El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional, en los términos referidos en el Fundamento jurídico quinto apartado a).

La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Pedro González-Trevijano, argumenta que "cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1 CE)". El tribunal limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.

Esta sentencia afecta a las Plusvalías Municipales de toda España, ya que con este segundo fallo se declara la inconstitucionalidad parcial de los artículos 107.1, 107.2, a) y 114 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, “…en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.”. En base a esta última sentencia, resulta inconstitucional someter al Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos las transmisiones de bienes “a pérdidas”, es decir, aquellas donde no exista plusvalía alguna.

 

Si liquidaste tu hipoteca con una dación en pago y el ayuntamiento te cobró el impuesto de plusvalía municipal también puedes reclamar el impuesto pagado.

Y en caso de haber sufrido una ejecución hipotecaria, si el ayuntamiento te cobro el impuesto, también puedes solicitar la devolución de la plusvalía municipal.

 

En cuanto a la prescripción de la reclamación varía en función de la forma en la que se liquidará el impuesto, según sea liquidación o autoliquidación.

LIQUIDACION: Si el Ayuntamiento ha dictado una LIQUIDACIÓN. Esto ocurre cuando indicas o indican por ti que has realizado una operación que está sujeta al impuesto, de forma que el Ayuntamiento te lo cuantifica y te liquida el impuesto. En caso de que se haya realizado a través de una liquidación el plazo de prescripción es de un mes a contar desde la fecha de liquidación del impuesto. Una vez prescrito el plazo será muy difícil la reclamación ya que habrá que iniciar un procedimiento especial de oficio y los tribunales inadmitirán todos los procedimientos en este sentido que encubran una reclamación extemporánea.

AUTOLIQUIDACION: Si tú como contribuyente has realizado una AUTOLIQUIDACIÓN. Son los casos en que has rellenado el modelo de tu municipio para declarar la Plusvalía Municipal o has acudido a la Oficina Liquidadora de tu municipio para declarar que has hecho una transmisión y que te liquiden el impuesto. En caso de ser una autoliquidación es bien distinto ya que se establece un plazo de prescripción de 4 años para poder reclamar las cuantías pagadas indebidamente al Ayuntamiento.

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