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Los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1985 subsistirán a voluntad del arrendatario al menos hasta que se produzca la jubilación o el fallecimiento de éste

11/02/2019 · DERECHO CIVIL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 34/2019 DE 17 DE ENERO DE 2019. ARRENDAMIENTOS URBANOS. DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO. Tratándose de arrendatario persona física y de arrendamiento concertado con anterioridad a 9 de mayo de 1985, momento en que la contratación se producía con sujeción a una prórroga irrenunciable en los términos del TR 1964, la aplicación de la DT 3ª LAU 1994 impone que el arrendatario -que lo sea en el momento de entrada en vigor de la nueva Ley, sea el inicial o el subrogado- continúa siéndolo a su voluntad, con derecho a prórroga, en los términos establecidos por la ley bajo cuya vigencia se contrató, hasta su jubilación o fallecimiento. Se estima el recurso de casación.

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