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Extinción de la pensión de alimentos

10/06/2020 · DERECHO CIVIL

Se pueden distinguir diversos supuestos:

Mayoría de edad de los hijos:
En cuanto a la extinción de la pensión de alimentos, es criterio del TS que los alimentos a favor de los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que éstos alcanzan suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo (STS 15 de julio de 2015). [j 17]

La conducta del hijo mayor de edad es determinante para que se extinga la pensión; en este sentido, la STS 95/2019, 14 de Febrero de 2019 [j 18] considera acertada la Sentencia de la Audiencia que fija un límite temporal de un año para la continuidad en la percepción de alimentos, entendiendo que ese es un plazo razonable para adaptarse el hijo a su nueva situación económica habida cuenta que su nulo rendimiento académico le hace acreedor a la extinción próxima de la pensión, de acuerdo con el art. 152.5 del C. Civil.

Asimismo, esta obligación se prolonga más allá de la mayoría de edad en los casos de un hijo discapacitado, señalando la STS de 7 de julio de 2014, [j 19] como doctrina jurisprudencial, que la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos.

Carencia de ingresos: Ahora bien, en situaciones de absoluta carencia de ingresos del favorecido la más reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ha sentado un criterio restrictivo de suspensión o cese temporal de la obligación de pago de la pensión, el cual será de carácter excepcional cuando se trate de menores de edad. En todo caso, establece el artículo 152 CC que el parámetro que debe tomarse en consideración para decidir la suspensión o cese de esta obligación del alimentante es la imposibilidad de prestar dicha pensión sin desatender sus propias necesidades elementales, sin perjuicio de que una vez mejore de fortuna y tenga medios suficientes se reestablezca la misma.
Cabe precisar que en situaciones de dificultad económica lo normal será fijar siempre un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor (denominado mínimo vital), y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante (STS de 2 de marzo de 2015). [j 20]

Situación especial de pobreza absoluta: la obligación de prestar la pensión de alimentos cesa, como dice la Sentencia nº 184/2016 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de marzo 2016, [j 21] cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerla sin desatender sus propias necesidades y las de su familia. El escenario de pobreza absoluta exige desarrollar acciones para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 CE y que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias.
Ingreso en prisión: Señala la STS de 14 octubre 2014, [j 22] como doctrina jurisprudencial, que la obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos.
Se reitera en la Sentencia nº 752/2016 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Diciembre de 2016. [j 23]

Situación del que percibe la pensión si tiene pareja.
Se trata de determinar qué impacto puede tener en la pensión de alimentos el hecho de la ocupación y uso de la vivienda familiar por el cónyuge que la percibe, cuan o pasa a tener pareja de hecho conviviente en el que fue domicilio familiar. Para el TS. que la obligación de pago deba reducirse en razón a la entrada en escena de un tercero que necesariamente debe contribuir a estos gastos, estando como está integrada la vivienda en el concepto de alimentos, es una argumentación que ni es irracional ni menos aún absurda para tener que sustituirla en casación. (Sentencia nº 33/2017 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Enero de 2017). [j 24]

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