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Anotación y cancelación de sanciones en materia de tráfico y seguridad vial

22/12/2017 · DERECHO MERCANTIL

Registro de Conductores e Infractores
El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (TRLTSV) hace referencia al Registro de Conductores e Infractores a lo largo de su articulado. Así, en el art. 5 h), TRLTSV (como competencia del Ministerio del Interior), art. 11.1 a), TRLTSV (identificación del conductor), art. 60, TRLTSV (domicilio ydirección electrónica vial de los titulares de una autorización administrativa), y 68 art. 64.5 y 68.4, TRLTSV(sanciones con detracción de puntos), art. 90.1, TRLTSV ( notificación de denuncias y notificación en elTablón Edictal de Sanciones de Tráfico ), art. 94 g), TRLTSV ( procedimiento sancionador abreviado ), art. 109, TRLTSV ( ejecución de sanciones de suspensión ) y en el art. 113, TRLTSV (sobre la anotación y cancelación de sanciones).

La regulación del Registro de Conductores e Infractores se realiza en los arts. 76 a 79 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (RGCon) .

Este registro será gestionado por la Dirección general de Tráfico ( art. 76.1, RGCon ) y entre los datos que en él deben de figurar se encuentran:

Condenas judiciales que afecten a la autorización administrativa para conducir y las sanciones administrativas que sean firmes impuestas por infracciones graves y muy graves ( letra i ).
Crédito de puntos de que se dispone ( letra k ).
De igual manera el art. 79, RGCon establece que:

“Los interesados podrán ejercitar ante el Registro los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición previstos en las normas vigentes en materia de protección de datos (apartado 1)."
Y que:

“La Dirección General de Tráfico podrá facilitar al interesado la consulta de todo o parte del contenido del Registro, y, en particular, de su saldo de puntos, a través de medios telemáticos” (apartado 2)."
Deber de comunicación de las sanciones al Registro de Conductores e Infractores
Configuración de anotación y cancelación de sanciones en materia de tráfico y seguridad vial
El TRLTSV contiene previsiones para que se cumpla con lo establecido y que en el Registro de Conductores e Infractores quede constancias de las sanciones impuestas a los titulares de autorizaciones administrativas para conducir.

La configuración del sistema se sustenta en dos prescripciones establecidas con el objeto de mantener la cadena de transmisión desde la comisión de la infracción hasta que la sanción adquiere firmeza.

Así, en primer lugar, y para los casos en los que la denuncia es notificada en el acto, se establece que:

“En el supuesto de infracciones que impliquen detracción de puntos, el agente denunciante tomará nota de los datos del permiso o de la licencia de conducción y los remitirá al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme en vía administrativa, los comunicará juntamente con la sanción y la detracción de puntos correspondiente al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.” ( art. 87.4 TRLTSV .
En segundo término, se establece que una vez las sanciones o penas privativas del derecho a conducir sean firmes, la autoridad correspondiente (administrativa o judicial) tiene que comunicarlo al Registro de Conductores e Infractores disponiendo, para ello, de un plazo de quince días ( art. 113.1 y 2, TRLTSV ).

Sanciones administrativas en materia de tráfico y seguridad vial
El art.113.1, TRLTSV establece que:

“Las sanciones por infracciones graves y muy graves y la detracción de puntos deberán ser comunicadas al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico por la autoridad que la hubiera impuesto en el plazo de los quince días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa.”
Precepto del que se deduce:

Un objeto: la obligación de comunicar las sanciones graves y muy graves una vez que son firmes en vía administrativa.
Un sujeto: la autoridad que impone la sanción.
Un plazo: 15 días.
Ahora bien esta previsión requiere de, al menos, dos consideraciones en función de otras previsiones realizadas en la propia TRLTSV .

De un lado que existe una excepción, si bien es cierto que no tanto a la obligación de comunicación como a los efectos de la inscripción en el Registro de Conductores e Infractores, al establecer el art. 94 g), TRLTSVque:

“En el caso de que se haya hecho uso del procedimiento abreviado la sanción no computará como antecedente en el Registro siempre y cuando se trate de una infracción grave que no lleve aparejada la pérdida de puntos.”
De otra, que el art. 113.1, TRLTSV no distingue a los efectos de inscripción y, por lo tanto, de antecedentes, entre infracciones ( graves y muy graves ) que supongan o no la pérdida de puntos, lo que no se corresponde con la previsión efectuada en el art. 87.4, TRLTSV que únicamente impone al agente denunciante tomar los datos del permiso de conducción y remitirlos a la autoridad con competencia para sancionar cuando se trate de infracciones que impliquen detracción de puntos, si bien es cierto que los datos que resulta preciso incorporar en las denuncias obligatorias realizadas en el acto ( art. 87, TRLTSV ) son suficientes para, llegado el caso, cumplir con esta finalidad.

Penas de privación del derecho a conducir
El art. 113.2, TRLTSV establece que:

“Las autoridades judiciales comunicarán al Registro de Conductores e Infractores, en el plazo de los quince días naturales siguientes a su firmeza, las penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores que impongan por sentencias por la comisión de delitos o faltas contra la seguridad vial.”
Lo que supone:

Un objeto: la obligación de comunicar las penas de privación del derecho a conducir que se impongan por sentencias y que lo sean por la comisión de delitos o faltas contra la seguridad vial.
Un sujeto: la autoridad judicial que dicta la sentencia.
Un plazo: 15 días.
Sobre esta previsión resulta preciso señalar que de los términos en los que se encuentra redactado el art. 113.2, TRLTSV se infiere que no todas las penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores han de ser comunicadas. Únicamente aquellas derivadas de la comisión de delitos o faltas contra la seguridad vial.

El art. 39 d) redactado por el número veintisiete del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (y, en lo que aquí interesa, mantenido por la LO 1/2015, de 30 de marzo establece, entre las penas privativas de derechos, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, sobre la que el art. 47 párrafo primero, CP señala que:

“La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia”
Pena que puede aparecer, y de hecho aparece, como consecuencia tanto de delitos contra la seguridad del tráfico como en otros tipos de delitos, como es el caso del homicidio imprudente cometido utilizando vehículo a motor o un ciclomotor del art. 142.1, CP o por imprudencia menos grave, art. 142.2, CP o de las lesiones por imprudencia grave producidas utilizando vehículo a motor o ciclomotor del art. 152.1, CP o por imprudencia menos grave art. 152.2, CP .

La obligación, en los términos establecidos en el art. 113.2, TRLTSV se deriva, únicamente, en aquellos casos en los que las sentencias impongan la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por la comisión de los delitos tipificados en los arts. 379 a 385 ter, CP .

Anotación y cancelación de sanciones en materia de tráfico y seguridad vial
En los supuestos establecidos resulta precisa la comunicación al Registro de Conductores e Infractoreslugar en el que serán anotadas esas sanciones graves o muy graves y las penas de privación del permiso de conducir por la comisión de delitos contra la seguridad vial.

Su presencia va a permitir la aplicación de la graduación de las posteriores sanciones en los términos previstos en el art. 81 TRLTSV en cuanto al posible incremento en un 30% de la sanción correspondiente en función, en atención en términos del propio TRLTSV , a los antecedentes del infractor y su condición de reincidente.

Esos antecedentes, en forma de anotaciones registrales, serán cancelados de oficio, tal y como se establece en el art. 113.4 LTSV una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción, para lo que habrá de estarse, precisamente, a la sanción o pena impuesta y a su duración.

Plazo de tres años que, en la redacción originaria del entonces art. 82, LTSV , era de seis meses y que pasó, sucesivamente a dos años ( Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo ) hasta llegar a la actual configuración por medio de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y modificó el texto articulado de la LTSV y a la actual ubicación, en el art. 113 TRLTSV que procede de la reforma efectuada en la LTSV por medio de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora .

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