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¿Cuál es el régimen de costas a aplicar en un proceso judicial en el que se solicita la devolución de las cantidades pagadas en concepto de cláusulas suelo?

22/05/2018 · DERECHO CIVIL

Una vez publicada la STJUE de 21 de diciembre de 2016, que permitía al consumidor reclamar la totalidad de lo abonado consecuencia de la existencia de la consignación de cláusulas suelo en la escritura de hipoteca, cuando estas se hubiesen declarado abusivas, se temió por una proliferación de demandas judiciales que podrían tener como consecuencia directa el colapso de los Juzgados, ya por sí saturados de trabajo.

Ante esta alarma, y junto con la necesidad de instrumentalizar un mecanismo que permitiera agilizar al máximo esta reclamación económica, el Gobierno aprobó el día 20 de enero de 2017, el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, con el objetivo de facilitar a los interesados, la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que tuvieran suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria.

El texto citado regula diferentes normas que inciden, de manera directa, no sólo en la tramitación de un procedimiento extrajudicial de reclamación de cantidad, sino que además modifican el régimen general de costas procesales reglamentado para los procesos judiciales, imponiendo especialidades en función de si con anterioridad a la incoación del proceso judicial se había tramitado la solicitud de manera extrajudicial.

1. - Normativa legal de aplicación
 
La imposición de costas en los procesos judiciales de reclamación de las cantidades pagadas en concepto de cláusulas suelo se regula mediante un sistema mixto, pues le resultan de aplicación tanto las reglas establecidas en textos especiales, como las normas genéricas contenidas en la Ley procesal.

- En cuanto a la norma especial, la norma de referencia es el artículo 4 del Real Decreto Ley 1/2017, el cual establece dos escenarios diferentes. El primero de ellos aplicable en caso de tramitación de reclamación extrajudicial, y, el segundo, para las hipótesis de ausencia de solicitud previa a la judicial.

- En relación a la normativa genérica, el texto a aplicar es la Ley de Enjuiciamiento civil, y, en concreto, los preceptos 394, para los supuestos de vencimiento objetivo, y, 395 para los casos de allanamiento.
2. - Doctrina judicial de aplicación
 
En el artículo 4 del RDL, el legislador peca de inconcreción, extremo que puede suscitar problemas en la práctica judicial, pues en esta norma no se regulan la totalidad de hipótesis que pueden plantearse en la práctica forense, hecho que obliga a la jurisprudencia de nuestros Tribunales,  a dotar de normas de aplicación a esta ausencia normativa.

En el primero de los apartados de este precepto, se pretende evitar que las entidades de crédito realicen a los deudores ofertas inasumibles. Así, el consumidor por cualquier motivo puede rechazar el cálculo de la cantidad a devolver o declinar la devolución del efectivo, con ello se quiere evitar proposiciones imposibles de aceptar por el consumidor. Efectuado este primer paso, si con posterioridad acude el consumidor  a la vía judicial, y la sentencia es estimatoria de sus pretensiones, siendo el contenido de la misma más favorable que la oferta propuesta por la entidad de crédito, a ésta última se le impondrán las costas procesales. SAP Alicante, Sección 8ª, de 7 de septiembre de 2017, Nº de Recurso: 274/2017.

En el segundo de los apartados del artículo 4 RDL, se regula la hipótesis de acudir directamente a la vía judicial, sin con anterioridad incoar una reclamación extrajudicial. En estos supuestos, si se produjese por la entidad de crédito un allanamiento a las pretensiones del consumidor con anterioridad a la contestación de la demanda, y no concurriese mala fe, conforme al artículo 395.1 LEC, no procederá la imposición de costas. SAP Cáceres, Sección 1ª, de 10 de noviembre de 2017, Nº de Recurso: 687/2017 y SAP Badajoz, Sección 2ª, de 19 de octubre de 2017, Nº de Recurso: 436/2017.

Sin embargo, este supuesto no ha sido aceptado de forma pacífica por la totalidad de órganos judiciales y ha sido objeto de diferentes interpretaciones. Una de ellas en favor del consumidor. Así, en aquellas hipótesis en que el consumidor no hubiese podido acudir a la vía extrajudicial, bien sea porque no se haya garantizado por la entidad bancaria que ese sistema de reclamación resultase conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusulas suelo en sus préstamos hipotecarios, o bien porque la entidad de crédito no haya adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el RDL 1/2017, algunas resoluciones judiciales consideran que existe concurrencia de mala fe por la entidad financiera. En este sentido, vid. SAP Zaragoza, Sección 5ª, de 10 de noviembre de 2017. Nº de Recurso: 516/2017. En contrapartida, otras resoluciones consideran que el hecho que el consumidor no haya acudido a la reclamación extrajudicial previa, es un supuesto manifiesto de actuación fraudulenta de este, pues priva a la entidad financiera de la posibilidad de evitar la iniciación del proceso. SAP Salamanca, Sección 1ª, de 21 de septiembre de 2017, Nº de Recurso: 448/2017.

Analizados los supuestos tipificados legalmente en el artículo 4 RDL 1/2017, el legislador, como manifestábamos, se olvida de regular diferentes hipótesis, que deberán solucionarse con la aplicación supletoria de la LEC, la cual es proclamada en el último de los apartados del precepto analizado y con la doctrina judicial, soluciones que a continuación detallamos.

- Primero.- Si el consumidor rechaza el cálculo o declina la cantidad propuesta, y acude a la vía judicial, en la que obtiene una sentencia desestimatoria de sus pretensiones o una devolución de cuantía inferior a lo solicitado, se le impondrán a éste las costas, conforme al artículo 394 LEC. SAP Salamanca, Sección 1ª, de 12 de julio de 2017, Nº de Recurso: 294/2017.

- Segundo.- Si el consumidor acude a una reclamación extrajudicial, y ante la disconformidad con la propuesta decide incoar la vía judicial, si la entidad de crédito se allanase de forma anterior a la contestación a la demanda se le deberá condenar en costas, de acuerdo con el apartado segundo del artículo 395 LEC, que sostiene que se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación. Al respecto vid. SAP Salamanca, Sección 1ª, de 20 de noviembre de 2017, Nº de Recurso: 524/2017. Es evidente que este procedimiento de reclamación previa debe equipararse a los supuestos regulados en el precepto 395.1 de la Ley procesal.

- Tercero.- Si el consumidor acude a una reclamación extrajudicial, pero presenta la demanda sin esperar el trascurso de los tres meses que se concede para la resolución de la reclamación, la entidad demandada se podrá allanar, conforme al artículo 395.1 LEC sin imposición de costas. SAP Huelva, Sección 2ª, de 21 de septiembre de 2017, Nº de Recurso: 646/2017.

- Cuarto.- Si el consumidor acude directamente a la reclamación por vía judicial, sin un previo procedimiento de reclamación ante la entidad crediticia, al ser un instrumento voluntario no debe catalogarse su actuación de mala fe, y regirán las reglas generales de imposición de costas establecidas en los preceptos 394 y 395 LEC. Al respecto, vid. SAP Cuenca, Sección 1ª, de 31 de octubre de 2017, Nº de Recurso: 222/2017.

- Quinto.- Si no se acude a un procedimiento extrajudicial con anterioridad a la vía judicial, y se produce un allanamiento parcial por parte de la entidad de crédito, pero no consigna la cantidad a cuyo abono se comprometa, se aplicarán las reglas generales del vencimiento objetivo. SAP Asturias, Sección 6ª, de 22 de septiembre de 2017, Nº de Recurso: 301/2017.

- Sexto.- Si el consumidor acude a una reclamación extrajudicial, y ante la ausencia de contestación por parte de la entidad financiera a la reclamación, el consumidor acude a la vía judicial, resultarán de aplicación las reglas general de la imposición de costas reguladas en el artículo 394 LEC. Entre otras, vid. SAP Cáceres, Sección 1ª, de 18 de octubre de 2017, Nº de Recurso: 642/2017.

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